-El primer desembolso de hasta 1 UIT (equivalente a 4 300 soles) se llevará a cabo luego de 30 días calendario de presentada la solicitud. "Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso", especifica la ley.
De acuerdo con la Ley N° 31069, aprobada en el Congreso de la República, los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) tendrán que cumplir una serie de requisitos para acceder a este beneficio económico.
En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones 10 días antes del desembolso.
Los interesados en retirar su dinero pueden presentar una solicitud de manera virtual o presencial dentro de los 90 días posteriores a la vigencia del reglamento de la ley; es decir, a inicios de diciembre ya se podría hacer el trámite.
La norma autoriza también el retiro excepcional facultativo de hasta 1 UIT para los afiliados que no registren aportes acreditados en el mes de octubre de 2020 y que no sean beneficiarios de lo establecido en el artículo 1 de la presente ley. Lo señalado no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
Antes de la pandemia, de los 7 millones 600 mil afiliados a las AFP, 800 mil no tenían ahorro alguno en su fondo de pensiones, es decir, su cuenta se encontraba en cero, pero con los decretos de urgencia 034 y 038, además de la ley 31017 que promovió el Congreso para el retiro de hasta el 25% del fondo de pensiones, se retiraron más de 25 mil millones de soles y el número de afiliados con una cuenta vacía para su jubilación paso a ser de 2 millones 100 mil.
-La entrega de estos aportes se efectúa en un plazo máximo de 30 días calendario de emitida la solicitud y en un solo desembolso.
El desembolso se realizará a los 30 días de presentada la solicitud.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma, en un plazo no mayor a 15 días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.